Les presentamos a continuación una Tabla informativa mejorada sobre honorarios mínimos obligatorios profesionales (no menos, mas si, hasta límite de ley) a cobrar por los abogados a sus clientes en contraprestación por los servicios jurídicos que se detallan, todo segun la Ley provincial N°5822 conforme su art. 7 y Acuerdo N°28/15 pto 11 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que fijo el Jus en $ 572.11, vigente desde el 1/10/15. Informar a colegas. Descargar guardar e imprimir foto de la tabla, para el Estudio Jurídico e informar a clientes. Informó JUS CLUB ! Información jurídica.
JUS CLUB - Información Jurídica para Abogados
Sigannos en: https://www.facebook.com/jusclub ---- Contacto/consultas: jusclub.informacion.juridica@gmail.com (Abogados y Profesores interesados en publicar enviar mail o msj privado facebook).-----Web informativa-colaborativa del Estudio Jurídico del Abogado Alfredo Hanke.--- Si le interesa nuestra info compartala en facebook con colegas, universitarios, grupos y amigos ---- PUBLICACION WEB: AÑO 2015- Corrientes Argentina - COORDINADOR: ALFREDO HANKE, ABOGADO, DOCTORANDO EN DERECHO.
lunes, 2 de noviembre de 2015
Honorarios Mínimos de Abogados - Corrientes
Etiquetas:
Abogados,
Corrientes,
Honorarios,
ley 5822,
mínimos
jueves, 11 de junio de 2015
HONORARIOS MINIMOS DE ABOGADOS
Nuevos Honorarios Mínimos de Abogados- de Corrientes (Jus $520.10; Acdo.12/15 pto.13 S.T.J. Ley 5822 art.7) hacé clic p/ver/copiar/descargar en tu Celular o PC e imprimir para el Estudio Jurídico. Compartí a 1 Colega amigo/a.
Etiquetas:
Abogados,
Corrientes,
Honorarios
miércoles, 25 de febrero de 2015
HONORARIOS EXTRAJUDICIALES MÍNIMOS DE ABOGADOS, CONSULTA mínima $ 472,82 (1 Jus)
HONORARIOS EXTRAJUDICIALES MÍNIMOS DE ABOGADOS, CONSULTA mínima $ 472,82 (1 Jus) y otros (ver aquí Tabla) Comentar a Colegas, copiar cuadro, guardar e imprimir
martes, 17 de febrero de 2015
HONORARIOS MINIMOS DE ABOGADOS - JUS $472,82- Acdo.1 /2015 Pto 9-STJ
Honorarios Mínimos de Abogados*
La Ley N°5822/08 sancionó los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial o extrajudicial; estableció honorarios mínimos que fueron actualizados por Acuerdo N°1/15 pto. 9 del STJ fijando el nuevo valor del "Jus" en $ 472,82. (ver tabla abajo)
Cálculo de honorarios
Para su cálculo se debe saber que se considera monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción, conforme artículo 23.
Como extracto de la ley enunciamos a continuación los honorarios mínimos de abogados en Corrientes.
En ningún caso los honorarios de la dirección letrada serán regulados por todo el proceso en sumas inferiores a veinte (20) “jus” (ahora $ 9.456,40) en los procesos de conocimiento, a diez (10) “jus” (ahora $ 4.728,2) en los de ejecución y en los voluntarios, a quince (15) “jus” (ahora $7.092,03) en los procesos correccionales y a veinte (20) “jus” (ahora $ 9.456,40) en los demás procesos penales, conforme artículo 7.
Para su cálculo se debe saber que se considera monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción, conforme artículo 23.
Como extracto de la ley enunciamos a continuación los honorarios mínimos de abogados en Corrientes.
En ningún caso los honorarios de la dirección letrada serán regulados por todo el proceso en sumas inferiores a veinte (20) “jus” (ahora $ 9.456,40) en los procesos de conocimiento, a diez (10) “jus” (ahora $ 4.728,2) en los de ejecución y en los voluntarios, a quince (15) “jus” (ahora $7.092,03) en los procesos correccionales y a veinte (20) “jus” (ahora $ 9.456,40) en los demás procesos penales, conforme artículo 7.
Estos valores y otros más representativos están reproducidos en la tabla que figura arriba, sin perjuicio de leerse toda la Ley Provincial 5822 para tener un conocimiento cabal de esta legislación.
Otros procesos
Refiriéndonos a los procesos o gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas, los honorarios se fijarán en el sesenta por ciento (60%) del 15% del monto del proceso, según surge del artículos 22 y 6, respectivamente.
Refiriéndonos a los procesos o gestiones administrativas que constaren en actuaciones escritas, los honorarios se fijarán en el sesenta por ciento (60%) del 15% del monto del proceso, según surge del artículos 22 y 6, respectivamente.
Sucesiones
En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 6º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del primer párrafo del artículo 6º, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país, todo esto conforme el artículo 27.
En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 6º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del primer párrafo del artículo 6º, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país, todo esto conforme el artículo 27.
Juicio de alimentos
El cálculo de honorarios en los procesos por alimentos tiende como resultado que el monto será el importe correspondiente a un (1) año de la cuota que se fijare por la sentencia, o la diferencia durante igual lapso en caso de una posterior reclamación de aumento, según el artículo 28.
El cálculo de honorarios en los procesos por alimentos tiende como resultado que el monto será el importe correspondiente a un (1) año de la cuota que se fijare por la sentencia, o la diferencia durante igual lapso en caso de una posterior reclamación de aumento, según el artículo 28.
Juicios de desalojo
En estos el monto será el importe de un (1) año de alquiler; y en los procesos por consignación de alquileres, el monto será el total que se consignare, conforme los establece el artículo 29.
En estos el monto será el importe de un (1) año de alquiler; y en los procesos por consignación de alquileres, el monto será el total que se consignare, conforme los establece el artículo 29.
Medidas cautelares
El monto del proceso será el valor que se asegurare y se aplicará el treinta y tres por ciento (33%) de las pautas del artículo 6º de la misma ley, según artículo 30.
El monto del proceso será el valor que se asegurare y se aplicará el treinta y tres por ciento (33%) de las pautas del artículo 6º de la misma ley, según artículo 30.
Procesos de expropiación
El cálculo del monto se realiza de la diferencia que existiere entre el importe depositado en oportunidad de la desposesión y el valor de la indemnización que fijare la sentencia o se acordare en la transacción, comparados en valores constantes, conforme artículo 31.
El cálculo del monto se realiza de la diferencia que existiere entre el importe depositado en oportunidad de la desposesión y el valor de la indemnización que fijare la sentencia o se acordare en la transacción, comparados en valores constantes, conforme artículo 31.
Procesos sobre derecho de familia
En estos procesos cuando no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicarán las pautas del artículo 5º (sobre monto del proceso, su naturaleza, labor profesional, trascendencia futura).
Cuando hubiere bienes sobre los cuales tuviere incidencia la decisión a que se llegare, con relación al derecho alimentario, la vocación hereditaria y la revocación de donaciones prenupciales, se tendrá en cuenta el valor de ellos, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 (sobre sucesiones a lo cual aquí me remito) todo conforme el artículo 33.
En estos procesos cuando no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicarán las pautas del artículo 5º (sobre monto del proceso, su naturaleza, labor profesional, trascendencia futura).
Cuando hubiere bienes sobre los cuales tuviere incidencia la decisión a que se llegare, con relación al derecho alimentario, la vocación hereditaria y la revocación de donaciones prenupciales, se tendrá en cuenta el valor de ellos, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 (sobre sucesiones a lo cual aquí me remito) todo conforme el artículo 33.
Concursos y quiebras
Haciendo referencia a los concursos civiles, quiebras y concursos preventivos, los honorarios serán regulados conforme dichas pautas del artículo 5º y de la legislación específica. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor se fijará aplicando las pautas del artículo 6º, primera parte (15% del monto del proceso, sobre: a) la suma líquida que debiere pagarse al patrocinado en los casos de acuerdo preventivo homologado; b) el valor de los bienes que se adjudicare, o la suma que se liquidare al acreedor, en los concursos civiles o quiebras; c) el monto del crédito verificado en el pertinente incidente, según surge del artículo 34.
Haciendo referencia a los concursos civiles, quiebras y concursos preventivos, los honorarios serán regulados conforme dichas pautas del artículo 5º y de la legislación específica. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor se fijará aplicando las pautas del artículo 6º, primera parte (15% del monto del proceso, sobre: a) la suma líquida que debiere pagarse al patrocinado en los casos de acuerdo preventivo homologado; b) el valor de los bienes que se adjudicare, o la suma que se liquidare al acreedor, en los concursos civiles o quiebras; c) el monto del crédito verificado en el pertinente incidente, según surge del artículo 34.
Procesos sobre derechos reales
En las acciones posesorias, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes y por escrituración, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º, si la actuación hubiere sido en beneficio general, y con relación a la cuota parte defendida, si la actuación sólo hubiere sido en beneficio del patrocinado, conforme artículo 35.
En las acciones posesorias, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes y por escrituración, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º, si la actuación hubiere sido en beneficio general, y con relación a la cuota parte defendida, si la actuación sólo hubiere sido en beneficio del patrocinado, conforme artículo 35.
Como excepción, de lo expresado y el extracto que figura en la Tabla, los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en dicha ley conforme artículo 2, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a cargo de otras de las partes intervinientes en el proceso.
Por todo esto, también se debe saber que se presume de carácter onerosa la actividad profesional de los abogados y procuradores, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme excepciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente, según surge del artículo 3, y que el abogado puede actuar en doble carácter en un juicio, o sea como abogado y procurador percibiendo por esta última actividad un 35% más de lo que corresponda de la regulación de honorarios de abogado, a los que se sumaran.
Esta ley configura una doble garantía, tanto para el cliente (particular o persona jurídica) que pretende se defienda su derecho, y para el abogado en su labor profesional como prestador de servicios jurídicos, dando previsibilidad a la regulación de honorarios y marcando mínimos y máximos que respetar en favor de estos, respectivamente; coadyuvando a la seguridad jurídica para la ciudadanía en general, e instrumentándose como herramienta jurídica de transparencia en las actuaciones judiciales para regular honorarios.
En estas líneas nos ocupamos de los nuevos valores de los Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados, cuando la competencia correspondiere a los tribunales provinciales de Corrientes vigentes desde el 1 de febrero de 2015.
Se debe tener en cuenta que los honorarios de abogados por actividad judicial son regulados por el Juez luego de juicios largos, que normalmente duran varios años, sin entrar en detalles.
Es por esto que la mayoría de las veces los abogados y sus clientes acostumbran a pactar honorarios e inclusive a pagarse en cuotas que beneficien a ambos, en defensa de sus derechos y dependiendo del tipo de proceso.
Es por esto que la mayoría de las veces los abogados y sus clientes acostumbran a pactar honorarios e inclusive a pagarse en cuotas que beneficien a ambos, en defensa de sus derechos y dependiendo del tipo de proceso.
Cabe destacar que los honorarios se regulan conforme dicha Ley 5822, siempre que no hubiere acuerdo expreso, o sea pacto de partes, el que no podrá exceder del 40% del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria, según artículo 4.
Por medio de esta ley se instituyó, con la denominación “jus”, la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representa el uno por ciento (1%) de la asignación mensual total correspondiente al cargo del Juez de Primera Instancia de la Justicia Provincial, (ahora $472,82) con la sola exclusión de los rubros antigüedad y cargas de familia, conforme artículo 7.
Por medio de esta ley se instituyó, con la denominación “jus”, la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representa el uno por ciento (1%) de la asignación mensual total correspondiente al cargo del Juez de Primera Instancia de la Justicia Provincial, (ahora $472,82) con la sola exclusión de los rubros antigüedad y cargas de familia, conforme artículo 7.
De esta forma el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes determina semestralmente el valor del “jus”, que usualmente es solicitada su actualización por el Colegio Público de Abogados de Corrientes.
*Escrito por: Alfredo Hanke- Abogado, Doctorando en Derecho. Prof. Adscripto Catedra B Derecho Administrativo II Fac.Dcho. UNNE.
Etiquetas:
Abogados,
Corrientes,
Honorarios
Suscribirse a:
Entradas (Atom)